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bibiano

4 Enero 2010

Las pensiones de orfandad para discapacitados serán compatibles con otras

Según la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010

Servimedia / Madrid- 04/01/2010

 

Las pensiones de orfandad que reciben los huérfanos con discapacidad severa serán compatibles con otras pensiones que pueda generar el propio pensionista con discapacidad a partir de la realización de una actividad laboral, como las de jubilación o las de incapacidad permanente.

Así lo recoge la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que acaba de entrar en vigor, y que se hace eco de una demanda del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) para mejorar la protección social de la discapacidad.

Hasta el momento, según establece la vigente Ley General de Seguridad Social, "los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad, podrán optar entre una y otra".

 
Una vez que entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, esta incompatibilidad dejará de existir, "pudiéndose acumular la pensión de orfandad con otras que la propia persona pueda generar derivadas o a causa de su trabajo".

 
La Ley de Presupuestos para 2010, establece que "cuando el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de la edad de 18 años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los 18 años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad, o en su caso, con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena".

Para el movimiento asociativo de la discapacidad, esta medida mejora el tratamiento que dispensa el sistema de Seguridad Social a las situaciones de discapacidad, "flexibilizando el desempeño de actividades laborales y el percibo de prestaciones sociales".

Tags: pensiones

servido por bibiano 15 comentarios compártelo

15 comentarios · Escribe aquí tu comentario

aniceto arias

aniceto arias dijo

mi pregunta es mi madre tiene su pension contributiva mas la viudedad y tengo un hermano psicamente discapacitado el cual recibe una paga no contributiva si al fallecer mi madre dios quiera que no le pasarian las pensiones ha mi hermano de mi madre muchas gracias un saludo

30 Junio 2010 | 08:09 PM

Rocio

Rocio dijo

Hola me llamo Rocio tengo 30años y soy de Barcelona y tengo una discapacidad fisica reconocida de un 68%.
Trabajo en la ONCE como comercial de sus productos con contrato indefinido
y cobrando un salario base mensual de 951€ mas alguna comisión por venta que varia cada mes segun las ventas realizadas. Vivo de alquiler con mi padre que percibe 1.534€
mensuales en concepto de una pensión de incapacidad permanente absoluta y quisiera saber si yo podria beneficiarme de esta reforma de la ley de Presupuestos Generales del Estado para las pensiones de orfandad
en el momento en que mí padre fallezca ya que mi madre no vive con nosotros porque mis padres estan separados legalmente; o existe alguna incompatibilidad por el hecho de que al cobrar comisiones en mi trabajo mi salario baria en mayor o menor cantidad cada mes tambien quisiera saber la fecha en que entrara en vigor definitivamente esta reforma y de cuanto tiempo dispondria legalmente una vez falleciera mi padre para solicitar dicha pensión de orfandad asi como saber mas o menos que cantidad me quedaria de pension de orfandad si pudiera percibirla. Gracias un saludo

27 Agosto 2010 | 12:52 AM

David

David dijo

Hola Rocio y Aniceto:

Son varias las situaciones y requisitos que se precisan para percibir la prestación de orfandad.
Así como en el caso de Aniceto, la respuesta es claramente que sí,que su hermano tendrá derecho a la prestación de orfandad y viudedad de su madre, compatible con la de discapacidad en tu caso Roció, si trabajas, sería discutible, no obstante es un derecho que siempre y cuando no contraigas matrimonio, no prescribe y podrá ser solicitado en ocasión propicia para ello.
No obstante, para ambos creo que lo mejor es que echeís un vistazo al siguiente enlace y vosotros mismos deduzcáis cual es vuestro caso concreto
http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/Prestacion...
Espero que os sirva de ayuda.
Un saludo
David

27 Agosto 2010 | 12:45 PM

luisa

luisa dijo

Hola, quería saber si es compatible la pensión de viudedad con la pensión no contributiva de invalidez, pues me han reconocido una discapacidad del 66%, pero me han denegado la incapacidad contributiva y eso que tengo 29 años cotizados a la Seguridad Social. Gracias de antemano.

20 Noviembre 2010 | 11:41 PM

David Bibiano

David Bibiano dijo

Hola:
Tal como lo expones, no sabría decirte con certeza, aunque lo más probable es que no, ya que no se considera lo mismo viudedad que orfandad por parte de la Seguridad Social y no suelen compatibilizar una pensión contributiva con otra no contributiva.

Por otra parte, esta medida pendiente de aplicación del gobiero, está por ver y una cosa es lo que anuncian y otra lo que en la realidad aplican.

Quizás sería lo mejor que echaras un vistazo a esta página y veas tu propio caso en cuestión http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/Prestacion......

Así mismo, si te ha sido denegada la invalidez y crees estar en disposición de percibirla, la única vía una vez agotados los pertinentes recursos administrativos es el juzgado de lo social. También puedo decirte que no son pocos los casos que lo deniegan de forma sistemática y una vez llevado a los tribiunales la administración pierde juicio. No obstante,si en el camino, la gente se corta de llevarlo hasta el final, eso que se ahorran. Parece, que esta es la lamentable estrategía que aplican con más frecuencia de la debida para quitarse el pago de pensiones por medio.
Un saludo

21 Noviembre 2010 | 11:39 AM

Luisa

Luisa dijo

Hola, muchas gracias por contestarme.
He puesto la reclamación previa y tendré que ir a los tribunales, no me gusta, pero si eso es lo que quieren eso haré, estoy de acuerdo que es lamentable que teniendo los requisitos para una invalidez no contributiva, menos las rentas, con casi 30 años cotizados no me den la contributiva, pero creo que por derecho supletorio me corresponde, ya que los mismos informes me dieron la discapacidad del 66%, discapacidad grave, grado IV.
Un saludo

22 Noviembre 2010 | 12:38 AM

sonia_gata

sonia_gata dijo

wenas yo solicite una pension no contritutiva en enero de este año y me la denegaron cuando uedo volverla a solicitar?gracias

28 Noviembre 2010 | 09:21 PM

David Bibiano

David Bibiano dijo

Hola sonia_gata
La pensión no contributiva se pude solicitar cada 2 años.
Saludos.

29 Noviembre 2010 | 02:30 PM

carlos

carlos dijo

Hola

13 Enero 2011 | 02:11 PM

carlos

carlos dijo

Soy un hombre de 46 años, con discapacidad reconocida del 65%, estoy casado desde el 2004, sin hijos, mi padre recibe una prestación por hijo a cargo, mi mujer y yo convivimos con el en su casa pues ni ella ni yo tenemos recursos ni ingresos económicos, mi madre ya murió, Mi pregusta es: Cuando mi padre muera pasará para mi esa prestación? no importa que yo sea casado?. Tendrìa dercho a elegir la prestación de orfandad?. Muchas Gracias por su atención

13 Enero 2011 | 02:27 PM

David Bibiano

David Bibiano dijo

Hola Carlos:

Si constas a cargo de ti padre, en el momento de su fallecimiento, tendrás que solicitar que la prestación de hijo a cargo pase a tu nombre, así como la pensión de orfandad que tendrás derecho a percibir tras pasar un tribunal médico si así lo considera. En caso de no ser así, caso que ocurre en varias situaciones y más en esta época de recortes, mi consejo es que sigas adelante demandandolo por vía judicial si fuera preciso, porque no son pocas las ocasiones en que deniegan a algunas personas los derechos de que han de disfrutar y en este caso el derecho teoricamente le tendrías, lo que no significa que en la práctica en todos los casos, como te he dicho lo otorguen.

Lo primero que hace la seguridad social al fallecimiento del titular es causar baja a los hijos a cargo, por lo que llegado el momento, esperemos sea muy tarde, no dejes de andar muy vigilante.

Un saludo.

17 Enero 2011 | 01:52 PM

Viagra Online

Viagra Online dijo

bueno y ya era hora no, las personas con una discapacidad deberian tener un trato especial, al igual que las personas mayores y las personas como los recien nacidos, en lo personal creo que se deberia tomar mas a menudo la opinion y deseo de estas personas.

21 Febrero 2011 | 09:11 PM

andres

andres dijo

Hola David. Me llamo andres, tengo 32 años y soy discapacitado con el 66%. Actualmente mi padre cobra por mi, la pension de hijo a cargo. ¿Cuando fallezca mi padre tendré derecho a la pensión de orfandad? ¿Y si fallecen los dos, la de orfandad absoluta? Pero, ¿si fallece mi madre que es la que no cobra por tenerme a cargo y mi padre que si me tiene a cargo, no fallece, cobraré igualmente la orfandad? y por ultimo, mis padres estan casados, ¿cobraria un progenitor mio la pensión de viudedad y yo la de orfandad? Gracias David.

9 Agosto 2011 | 01:50 PM

andres

andres dijo

Hola David. Me llamo andres, tengo 32 años y soy discapacitado con el 66%. Actualmente mi padre cobra por mi, la pension de hijo a cargo. ¿Cuando fallezca mi padre tendré derecho a la pensión de orfandad? ¿Y si fallecen los dos, la de orfandad absoluta? Pero, ¿si fallece mi madre que es la que no cobra por tenerme a cargo y mi padre que si me tiene a cargo, no fallece, cobraré igualmente la orfandad? y por ultimo, mis padres estan casados, ¿cobraria un progenitor mio la pensión de viudedad y yo la de orfandad? Gracias David.

9 Agosto 2011 | 01:50 PM

javier jagal

javier jagal dijo

tengo un hijo de 24 años con una discapacidad superior al 75% ( 84% ). Por mi parte despues de consumir el paro me rijo el contrato especial para mayores de 52 años, hasta mi próxima jubilación el 29/12/2011. Durante mi epoca de trabajo siempre cotice por el máximo, asi que al precalcular la pensión estimo me corresponderá el tope máximo.Mi esposa no trabaja. Y a mi nombre se percibe el canon de hijo a mi cargo. llegado el momento de fallecimiento de ambos padres¿ que pensión de orfandad corresponderá a este hijo descapacitado?¿ cabe que sea un % de mi pensión de jubilación, más el canon de hijo a cargo? podría aclararmelo? deberían ir a juicio sus representantes sino cumple la seguridad social. gracias Saludos javier jagal

12 Agosto 2011 | 06:54 PM

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