NO al cierre en INSTITUCIONES...
Manifiesto en conmemoración del día internacional de los derechos humanos.

La Convención de los derechos de las personas con "discapacidad" (en lo sucesivo, diversidad funcional), que es el primer tratado internacional de derechos humanos del siglo XXI, profundiza en el proceso de explicitar y dotar de significación para las personas con diversidad funcional los derechos reconocidos a la Declaración universal de los derechos humanos. Forma parte del cuerpo jurídico español desde el 3 de mayo de 2008 y tiene como objetivo garantizar a las personas con diversidad funcional l'ejercicio efectivo de todos los derechos humanos y el respeto a su dignidad inherente. En particular, reconoce explícitamente el derecho a la vida independiente y obliga los Estados a proporcionar l'asistencia personal necesaria para hacer vida en comunidad, con llena participación social y en igualdad d'oportunidades con el resto de la ciudadanía.
Hace falta entender que vivir en una institución no es "vivir en un cierto tipo d'edificio", sino "vivir según las reglas, valores y prioridades establecidos por otras", y esto se mujer tanto a los centros residenciales como viviendo en reclusión a l'ámbito familiar. Vivir en instituciones impide l'ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía. Concretamente, vivir en instituciones por razón de diversidad funcional vulnera los artículos 3, 5, 12, 13, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Declaración universal de los derechos humanos.
En palabras del Comisario de derechos humanos del Consejo d'Europa, Thomas *Hammarberg, "La clausura de las instituciones no es un objetivo en sí mismo, pero es un método por asegurar la independencia y la inclusión de las personas con diversidad funcional". En cuanto que no haya una prohibición explícita de la institucionalización, hará falta garantizar la libertad real de *triar entre los recursos *institucionalitzadors y los apoyos para una vida independiente. No se puede considerar que alguien ingresa entrega en una institución cuando l'Administración asume un coste de 3.100 €/mes en la plaza residencial si la persona acepta ser institucionalizada y sólo 1.300 €/mes para asistencia personal si quiere hacer vida independiente.
Tal y como constata la Declaración del Parlamento de Catalunya con motivo del 60*è aniversario de la Declaración universal de los derechos humanos, "Todos los derechos humanos son universales, indivisibles y *interdependents, y cabeza no tiene prioridad sobre cabeza otra". Bona muestra d'esta interdependencia es el hecho que la carencia de libertad y el déficit de ciudadanía que afectan las personas con diversidad funcional s'ha transmitido históricamente a las mujeres de su ámbito familiar y a las personas que trabajan haciendo atención profesional. Garantizar l'ejercicio efectivo del derechos humanos a las personas con diversidad funcional revertirá en una sociedad más justa y más libre para todo el mundo. L'única manera de preservar aquello que nos hace iguales -la dignidad- es asumiendo, valorando y potenciando aquello que nos hace únicos y diferentes: la diversidad.
Es por todo esto que manifestamos que hace falta:
- Parar la construcción de más instituciones que segregan las personas con diversidad funcional
- Desarrollar la Ley de servicios sociales priorizando la promoción de la autonomía personal, tal y como establece su disposición adicional primera.
- Posibilitar que los Planes individuales de atención se adapten a cada persona proporcionando horas suficientes de asistencia personal por poder fiero vida independiente y no depender de la familia.
- Mejorar la Cartera de servicios sociales reconociendo como derechos subjetivos la asistencia tecnológica, la supresión de barreras y la adaptación del entorno.






