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20 Marzo 2009

La discriminación múltiple, sometida a un duro examen en el Parlamento Europeo

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N.Domínguez / Madrid

El Parlamento Europeo (PE) ha respaldado una directiva en materia de la discriminación múltiple no sólo en el entorno laboral, sino también en el acceso a los servicios públicos, como puede ser la banca, la educación, el transporte o el sistema sanitario entre otros.

 

La directiva presentada esta semana ha recibido el pleno apoyo de la comisión de libertades civiles del PE, que subraya la necesidad de atacar las discriminaciones múltiples por motivos de religión, raza, convicciones, edad, sexo u orientación sexual, y discapacidad.

Así, esta directiva viene a completar otras tres ya establecidas: contra las discriminaciones por motivos de raza u origen étnico, por la igualdad de trato en materia laboral, y sobre la igualdad de género.

La directiva aprobada debería aplicarse a la protección social y atención sanitaria, a las ventajas sociales, a la educación y al acceso a bienes y servicios incluido el alojamiento. Los diputados desean que también cubra el acceso al transporte y salud. Sin embargo, subrayan que las transacciones entre agentes privados, fuera del campo de la actividad profesional o comercial, debería excluirse de su campo de aplicación.

En materia de discapacidad, la directiva prohíbe las discriminaciones de las personas discapacitadas en el acceso a la protección social, beneficios sociales, atención sanitaria, educación y bienes y servicios. Asimismo, los eurodiputados especifican que la no discriminación y accesibilidad debe igualmente concernir el transporte, las telecomunicaciones, la información, los servicios financieros, la cultura y el ocio.

Las "adaptaciones razonables" (por ejemplo el acceso a los edificios para las sillas de ruedas) deberán preverse o fijar soluciones alternativas, siempre y cuando estas medidas no supongan la modificación fundamental de la naturaleza de los bienes y servicios ofrecidos.

Acoso, una forma de discriminación

Según la directiva, el acoso debe considerarse como una forma de discriminación, entendiendo por éste un comportamiento indeseable que se manifiesta y que atenta contra la dignidad de una persona y crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Excepciones

Los Estados miembros pueden realizar excepciones en algunos casos concretos. Así, los factores de riesgo vinculados a la discapacidad y a la edad en el marco de los servicios del seguro y bancario no deberían considerarse discriminaciones cuando se comprueba que son factores determinantes para la evaluación del riesgo. Sin embargo, los eurodiputados sí consideran que el proveedor de estos servicios ha de demostrar estos riesgos de manera precisa.

Igualmente, las diferencias de trato en función de la edad pueden ser aceptados si son legítimas, por ejemplo, la prohibición de la venta de alcohol, armas o permiso de conducir a menores. Asimismo, debe existir una discriminación positiva para los jóvenes y personas con discapacidad a fin de que se puedan beneficiar de condiciones más favorables, como las tarifas especiales para el uso del transporte público, el acceso a los museos

servido por bibiano 8 comentarios compártelo

8 comentarios · Escribe aquí tu comentario

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