¡¡¡BURRO-CRACIA!!!

La Ley de Dependencia genera, por cada expediente, 17 documentos y 60 folios
- Obliga a los dependientes a 'imbuirse' en el más farragoso de los papeleos
VALLADOLID.- La carrera de obstáculos no ha hecho más que arrancar. Si usted es una persona dependiente o familiar de uno de ellos, ármese de paciencia, tome fuerzas y no pierda la esperanza. Por delante le esperan, de media, seis meses desde que inscribe su solicitud hasta ver cómo de forma efectiva la Ley de Dependencia 'entra' en su hogar.
El enjambre de trámites administrativos con el que ha nacido este nuevo derecho objetivo enmaraña el proceso y obliga a los dependientes a 'imbuirse' en la más farragosa de las burocracias.
Cada expediente genera 17 documentos distintos que ocupan como mínimo 60 folios de impresos, además de los anexos informativos correspondientes. Y eso que, según la gerente de Servicios Sociales, Milagros Marcos, la Consejería ha intentado simplificar al máximo el papeleo que exige la ley para "agilizar" los trámites.
Muchos de estos formularios deberán ser rellenados por el propio solicitante, o en su defecto por los trabajadores de los Centros de Acción Social que se desplazarán hasta su domicilio para facilitar la labor de cumplimentar todas las casillas.
El resultado final son montañas de papel custodiadas en estanterías que van de un despacho a otro
La maquinaria incluye a los CEAS, pero también se requiere la colaboración de sanitarios, personal de las residencias de ancianos, de los ayuntamientos y de funcionarios de la propia Gerencia regional de Servicios Sociales y de las territoriales, así como la cooperación de la Agencia Tributaria.
El resultado final son montañas de papeles custodiadas en estanterías que, como si de una cadena de montaje de tratara, circulan de un despacho a otro de la Gerencia a medida que la solicitud va superando los distintos trámites.
De eso se encargan los 162 contratados específicamente por la Consejería para dar salida, desde las salas de la propia Gerencia regional y de las nueve delegaciones provinciales, a esa amalgama de papeles que impone la Ley.
Los técnicos de los CEAS se desplazan al domicilio del solicitante para baremar su nivel de dependencia
Aun así, primero los rifirrafes políticos entre Gobierno y Junta sobre la financiación de la Ley y el desarrollo de la norma, y luego supuestos problemas informáticos que impedía al Ministerio de Trabajo enviar a la Consejería el dinero por cada caso reconocido, ha ralentizado un proceso ya de partida demasiado complejo y que pone a prueba el temple de los solicitantes.
Nadie duda hoy de que se trata de una Ley enrevesada, con un procedimiento largo, costoso y engorroso y que convierte en "misión imposible" eso de seguir la pista de su expediente. Y, si no, observe todos los 'tumbos' que da su solicitud hasta que al final llega la noticia más esperada: "Ya tiene reconocida la prestación por su dependencia". Esa 'mágica' frase la han escuchado hasta el 10 de julio 5.421 castellanos y leoneses 'afortunados'.
Solicitud
No se han establecido los requisitos y formación qeu debe cumplir el cuidador de la persona dependiente
Para acreditar esa representación sirve simplemente que demuestre el parentesco o que incluso vive en el entorno del paciente. No será necesario que sea un representante legal propiamente dicho, ya que, de lo contrario, se perdería un tiempo irrecuperable en la tramitación de ese requisito.
El impreso también deberá contener los datos de residencia e información sobre su capacidad económica y patrimonio para saber qué porcentaje le corresponderá 'copagar' del servicio que finalmente se le asigne, sin olvidar de apuntar cualquier otra pensión que perciba. Esos datos más adelante serán cotejados con los que la propia Junta recabe de la Agencia Tributaria.
Para completar este primer paso, será requisito imprescindible un informe médico en el que se detallen los problemas físicos y antecedentes del solicitante. Esto, junto al certificado de empadronamiento que la Junta requerirá al Ayuntamiento, conformará la solicitud.
¿Pero dónde entregarla? En los ayuntamientos si reside en una ciudad; en la Diputación si su domicilio está en el medio rural, o directamente en las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales si vive en una residencia de ancianos. Todas ellas 'caerán' en manos de la Gerencia regional que procederá a grabar la solicitud y a dar el impulso al proceso.
Valoración
Todos ellos han sido examinados y se ha tenido en cuenta el desempeño dentro y fuera del domicilio de actividades tales como comer y beber, regular la micción, lavarse, vestirse, cuidar su salud, sentarse o tumbarse, desplazarse por casas o por la calle, así como preparar la comida, hacer la compra o lavar la ropa. Y, además, si tiene capacidad o no de adoptar decisiones.
Cada actividad tiene asociados unos puntos que guiará a la hora de establecer qué grado y nivel de dependencia presenta la persona.
Como novedad en Castilla y León, los trabajadores de los CEAS realizan de forma paralela, y en esa misma visita, el informe social. O lo que es lo mismo, anotan cualquier dato sobre las características de la vivienda -tipo de casa, equipamientos del hogar, régimen de tenencia, condiciones de la vivienda, ubicación…- para detectar si resulta o no habitable para un dependiente.
Además, registran información acerca de la unidad familiar: número de miembros que componen el hogar y cómo son sus relaciones familiares, pero también datos sobre las relaciones vecinales que mantiene con el entorno. El informe se detiene a analizar la situación personal del cuidador familiar, en caso de tenerle, y la 'carga' laboral que le supone esos cuidados. Se trata de comprobar si el solicitante estaría en buenas manos en el supuesto de que la opción elegida finalmente fuera el cuidado de un familiar.
Dictamen
Resolución
Y es que existen tres niveles de dependencia: gran dependencia, severa y moderada. Y cada una de ellas, está dividida en nivel I y II.
2007 era el año de los grandes dependientes. El actual era el inicio de la segunda fase de aplicación, en la que se incluyen los dependientes severos nivel II. A 2010 tendrán que esperar de grado dos nivel I, mientras que los dependientes moderados no verán, como muy pronto hasta 2012 cómo sus solicitudes son atendidas.
Una vez reconocido el grado y nivel, la Gerencia envía al Ministerio los ficheros informáticos y éste le reinvierte el dinero estipulado por cada castellano y leonés en situación de dependencia severa, a razón de 250 euros mensuales por gran dependiente nivel 2, 170 euros por gran dependiente nivel 1, y 100 euros por dependiente severo nivel 2.
La incompatibilidad de los sistemas informáticos del Ministerio y de la Junta, que ha impedido al Gobierno abonar a Castilla y León ese dinero al no reconocer los datos enviados desde la Comunidad, parecen resueltos después de que el Ministerio pidiera una revisión de su programa informático. Así, Castilla y León recibió el primer pago de 16,3 millones el pasado 9 de junio por las resoluciones emitidas. Hasta el momento son ya 23 los millones que han sido ingresados en las arcas autonómicas.
Datos económicos
¿Objetivo conseguido? No, aún queda una peregrinación por bases de datos, "hasta tres distintas", para que la Gerencia tenga la información exacta de las retribuciones y del patrimonio del solicitante.
En este punto, la Consejería de Familia, según denuncia, se topa "con infinidad de trabas administrativas". El ciudadano debe contribuir al sistema en función de su renta y patrimonio, pero cuánto.
La Consejería de Hacienda, única autorizada, solicita a la Agencia Tributaria datos sobre la renta de la persona dependiente, pero ésta no individualiza la renta del dependiente cuando se ha realizado una declaración conjunta. Y ¿qué ocurre con las rentas exentas que no figuran en la declaración del IRPF?
¿Y si el solicitante, pese a haber tenido obligación de declarar, no lo hizo? El dependiente deberá entonces acudir a Hacienda y regularizar su situación. "Nos estamos convirtiendo en órganos fiscalizadores", lamenta Milagros Marcos.
Para rebuscar toda esa información, apunte a apunte, la Gerencia debe 'bucear' en bases de datos económicas, lo que retrasa el proceso de cálculo aproximadamente dos meses.
Si la Administración autonómica no cruzara todos esos datos se estaría aportando más dinero del que corresponde, por ejemplo, a un hacendado con pingües pensiones.
Una vez introducidos todos esos datos, la parte más complicada, el sistema informático realiza los cálculos pertinentes para conocer cuándo 'copagará' el dependiente.
Consulta
En el expediente aparece en él la capacidad económica del solicitante, su grado y nivel de dependencia, el tipo de prestación a la que podría tener derecho, la cuantía que percibiría al mes si elige un cuidador familiar, un asistente personal o una prestación económica a la contratación de un servicio, ya sea ayuda a domicilio, centro de día, centro de noche o residencia.
Y, todo ello, con el recuerdo numérico de que estas prestaciones económicas llevan aparejadas un efecto retroactivo a contabilizar desde el 2 de abril de 2007, pero también la parte que le tocará al dependiente abonar por cada servicio contratado.
10.299 dependientes precisamente se encuentran en estos momentos en el proceso de consulta y elección.
Elección
Y es que en el caso de que no existiera oferta pública del servicio requerido en su zona, podrá recibir prestaciones económicas para adquirir en el mercado privado el servicio necesario, siempre que justifiquen, claro está, que se ha contratado ese servicio vinculada a la ayuda.
Estos impresos, con su elección, deberán ser remitidos a la Gerencia regional a la mayor brevedad posible si quiere que el mecanismo siga su marcha.
Resolución del PIA
En ese momento, los gerentes territoriales ponen sobre la Gerencia regional una propuesta de resolución que tendrá que ser rubricada por la gerente regional de Servicios Sociales, como paso previo e inmediato a la concesión de las prestaciones.
Pero desde ya mismo este trámite tendrá una novedad. Entra en vigor la nueva orden de la Gerencia, publicada en el Bocyl el pasado viernes, por el que la firma será manuscrita exclusivamente por los distintos gerentes provinciales, y no será necesario que la gerente regional firme el documento. Con ello, se ganará tiempo y se descongestionará la carga de trabajo que soporta la Gerencia regional en una Comunidad envejecida y formada por nueve provincias.
Prestaciones
5.421 solicitudes ya cuentan con prestación, de los que 3.593 han elegido una residencia, 1.108 una prestación económica para contratar un servicio y 720 un cuidador familiar.
Aunque la Ley habla de la posibilidad de contratar asistentes personales, sólo 20 en España lo han hecho, según los últimos datos del Imserso del 30 de junio. ¿Por qué?
Hasta el momento, para 'fichar' a un cuidador profesional se necesitaba que el dependiente se diera de alta en la Seguridad Social en el registro general y 'contratara' a su cuidador. Constantes llamadas de la gerente y del propio consejero al Ministerio, han logrado que el cuidador profesional pueda registrarse como autónomo.
Para disponer de un cuidador en el entorno familiar, éste deberá suscribir un convenio especial con la Seguridad Social en el caso de que no esté dado de alta en la Seguridad Social.
El problema añadido es que el Ministerio, pese a estar reconocido en la Ley, no ha establecido qué requisitos y qué formación debe cumplir esta persona para convertirse en cuidador familiar, lo que abre la puerta a la picaresca.







ramrockmanchesterunited dijo
Eso ya no es burrocracia, es "Zapaterocracia".
14 Julio 2008 | 06:51 PM